Santiago, 22 de julio de 2026
Señor
Alfredo Moreno Echeverría
Presidente de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno FDN
y señores miembros del Directorio
Presente
Ref.: Solicitud de revisión del requisito de carné de la Federación de Criadores para participar en la Serie Criadores y en los Rodeos para Criadores
De mi consideración:
Por medio de la presente, y en un ánimo estrictamente constructivo, solicito al señor Presidente y al Directorio revisar la exigencia reglamentaria que condiciona la participación en la Serie Criadores y en los Rodeos para Criadores a la posesión de un carné vigente emitido por la Federación de Criadores de Caballos Raza Chilena.
El artículo 315 del Reglamento dispone que los interesados en participar en la Serie Criadores deberán contar con un carné emitido por dicha Federación. Asimismo, la letra t) de las normas aplicables a los Rodeos para Criadores exige que los participantes posean ese carné al día.
En la práctica, este documento no constituye únicamente una certificación de la calidad de criador. Para obtenerlo y conservarlo es obligatorio ser socio de la Federación de Criadores, cumplir sus obligaciones estatutarias y económicas y mantener vigentes los derechos que esa institución reconoce a sus miembros. Por consiguiente, quien deja de pertenecer a ella, es suspendido o pierde sus derechos queda impedido de obtener o renovar el carné y, como consecuencia automática, no puede participar en estas competencias de FEROCHI, aun cuando continúe siendo objetivamente criador y se encuentre plenamente habilitado como corredor.
La presente solicitud no pretende desconocer la potestad de FEROCHI para regular sus competencias. Los artículos primero, décimo tercero y vigésimo primero, letras e) y h), de sus Estatutos le reconocen expresamente la facultad de reglamentar el rodeo, establecer las condiciones de participación y resguardar la procedencia genealógica de los caballos.
De hecho, los artículos 311 a 314 del Reglamento ya regulan directamente los requisitos de la Serie Criadores, determinando la propiedad de los criadores y caballos, la designación de los jinetes, la inscripción de las colleras y las demás condiciones de participación. Estas disposiciones pueden ser reforzadas mediante un sistema interno, objetivo e independiente de acreditación de la calidad de criador.
La dificultad no radica, entonces, en que FEROCHI exija acreditar dicha calidad, sino en que el único medio aceptado obligue al deportista a incorporarse y permanecer habilitado en otra corporación autónoma, sometiéndose necesariamente a sus cuotas, estatutos, autoridades, obligaciones y régimen disciplinario.
Esta exigencia resulta jurídicamente objetable frente al artículo 19 N.º 15 de la Constitución, que garantiza la libertad de asociación y establece que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. El mismo principio se encuentra recogido en el artículo 3.º de la Ley N.º 20.500 y, específicamente en materia deportiva, en el artículo 14 del Decreto Supremo N.º 59, que reconoce el carácter voluntario, personal e indelegable del ingreso a una organización deportiva.
La situación se vuelve especialmente delicada cuando una sanción aplicada por la Federación de Criadores produce, sin una decisión ni un procedimiento propio de FEROCHI, la pérdida de derechos deportivos dentro de esta última. El artículo 553 del Código Civil dispone que la potestad disciplinaria de una asociación se ejerce respecto de sus propios integrantes, mediante un procedimiento racional y justo y con respeto de los derechos reconocidos por la Constitución, las leyes y los estatutos.
Aunque FEROCHI no aplique formalmente la sanción, el sistema vigente permite que una decisión adoptada por otra persona jurídica se convierta automáticamente en una inhabilitación para competir en sus categorías, incluso cuando la causa de esa decisión no tenga relación con la crianza, la genealogía de los caballos o el cumplimiento de las normas deportivas de FEROCHI.
Como socio de FEROCHI, y con el convencimiento de representar también la inquietud de otros criadores, esta situación nos resulta especialmente incómoda, toda vez que para participar en determinadas competencias de nuestra propia Federación estamos obligados a pertenecer y mantenernos habilitados en una institución distinta que, en las actuales circunstancias, no nos representa. Esta obligación excede la sola acreditación de la calidad de criador y nos somete necesariamente a los estatutos, obligaciones económicas, autoridades y régimen disciplinario de otra corporación autónoma.
Por estas razones, solicito que se estudie la modificación del artículo 315 y de la letra t) de las normas sobre Rodeos para Criadores, de manera que el carné de la Federación de Criadores pueda mantenerse como uno de los medios para acreditar la calidad de criador, pero no como el único.
FEROCHI podría establecer una certificación propia fundada en los registros genealógicos oficiales, la inscripción y titularidad del criadero, la identificación del criador consignada en la documentación de los caballos y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 311 a 314 del Reglamento.
Esta solución no debilitaría la Serie Criadores ni los Rodeos para Criadores. Por el contrario, reforzaría su regulación y permitiría que FEROCHI conserve el control directo sobre las condiciones de participación en las competencias que ella misma organiza.
Solicito respetuosamente que esta presentación sea incorporada y tratada en la Asamblea de Socios que se realizará próximamente. Si, por la cercanía de dicha reunión o por razones de procedimiento, no fuera posible analizar y resolver esta materia en esa oportunidad, solicito que sea expuesta en el punto “Varios” y que se acuerde el procedimiento necesario para resolverla definitivamente.
En ese caso, mientras la Asamblea de Socios pueda conocer y resolver adecuadamente la materia, solicito que el Directorio ejerza la facultad provisional que le confiere el artículo 38 del Reglamento y suspenda temporalmente la aplicación del requisito exclusivo del carné de la Federación de Criadores, admitiendo medios objetivos alternativos para acreditar la calidad de criador.
Esta medida no implicaría derogar ni modificar definitivamente el artículo 315 ni la letra t) de las normas sobre Rodeos para Criadores, facultad que corresponde a la Asamblea de Socios, sino resolver provisionalmente una situación que el Reglamento no contempla adecuadamente, evitando perjuicios a los deportistas mientras el órgano competente adopta una decisión definitiva.
Una revisión oportuna permitiría entregar certeza a los criadores, fortalecer la autonomía de FEROCHI y evitar que futuras exclusiones o restricciones deban ser discutidas ante organismos administrativos o tribunales de justicia.
Confío en que esta solicitud será recibida como una contribución al perfeccionamiento de la institucionalidad del rodeo y a la protección de los legítimos derechos de sus deportistas.
Saluda atentamente,
Carlos Jorge Mollenhauer Etchegaray
RUT N.º 5.714.651-6
Socio N.º 46205