DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
FEDERACIÓN DE CRIADORES DE CABALLOS RAZA CHILENA
I. OBJETO DE LA DENUNCIA
Que, por este acto, venimos en interponer denuncia en contra del Presidente del Directorio don Roberto Standen Pérez y de la Directora encargada de Reglamento y Estatutos doña Carola Luengo Isla, por la comisión de hechos que constituyen infracciones graves a los Estatutos de la Federación, solicitando se instruya el correspondiente procedimiento disciplinario, se disponga previamente el desafuero de ambos conforme a lo establecido en el artículo 59 de los Estatutos, y se apliquen las máximas sanciones contempladas en la normativa interna.
II. HECHOS
1. Existía en la Provincia de Chiloé una única asociación afiliada a la Federación, denominada Asociación Chiloé.
2. En agosto de 2024, un número significativo de socios de dicha asociación denunció a su directorio por diversas irregularidades, incluyendo vicios en el proceso eleccionario.
3. El Tribunal de Disciplina y Ética, conociendo de dicha denuncia, resolvió ordenar la realización de nuevas elecciones y estableció la inhabilidad del presidente señor Marco Aguilar para repostular, sancionándolo con censura escrita, resolución que fue debidamente notificada.
4. El Directorio de la Federación resolvió intervenir en la Asociación Chiloé con el objeto de garantizar un proceso eleccionario ajustado a derecho, lo que no fue acatado por el directorio de dicha asociación, el cual, se mantuvo en funciones en abierta rebeldía.
5. Esta situación fue conocida por el Consejo Superior en sesión celebrada en Puerto Natales en mayo de 2025, instancia en la cual, conforme a los antecedentes disponibles, se acordó desconocer a la Asociación Chiloé y autorizar la creación de una nueva asociación Castro en la provincia.
6. No obstante, lo anterior, con fecha 2 de agosto de 2025, el presidente de la Federación, con la asesoría de la directora encargada de Reglamento y Estatutos, procedió públicamente a reconocer y validar la existencia de dos asociaciones en la misma provincia, denominadas “Asociación Ancud” y “Asociación Castro”, calificando dicho acto como un “hito histórico”.
7. Dicho actuar se materializó en hechos concretos, tales como, el reconocimiento público de la Asociación Ancud y Castro, como miembro de la Federación, su participación en actividades oficiales, la realización de exposiciones y el otorgamiento de carnet sus socios, todo lo cual, se encuentra acreditado, entre otros medios, en el Anuario 2026 de la Federación.
8. Posteriormente, en febrero de 2026, el Directorio promovió una reforma estatutaria para el próximo consejo superior extraordinario, destinada a eliminar la expresión “como máximo” contenida en el artículo 6 de los Estatutos, lo que evidencia la
intención de regularizar ex post una actuación previamente contraria a derecho.
III. NORMAS INFRINGIDAS
Los hechos descritos constituyen una infracción directa, expresa a los Estatutos de la Federación de Criadores de Caballos Raza Chilena, particularmente en aquellas disposiciones que regulan la organización territorial de las asociaciones y los deberes
funcionales del Directorio y su presidente, las que se transcriben a continuación:
1. Artículo 6 de los Estatutos
“La Federación solo podrá aceptar como miembros a asociaciones que se identifiquen con un área geográfica determinada, priorizando la existencia o incorporación de una por cada provincia, como máximo, conforme a la división administrativa del país, con excepción de las zonas extremas del país, esto es, Arica y Parinacota en el norte y Magallanes.
2. Artículo 27 letra a) de los Estatutos
“Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) dirigir la Federación […] y velar por que se cumplan sus Estatutos, Reglamentos y fines que persigue la Federación;”
3. Artículo 27 letra h) de los Estatutos
“interpretar los presentes Estatutos y Reglamentos de la Federación, debiendo someterlos a consideración del Consejo Superior, en su próxima reunión ordinaria, para la aprobación o rectificación en su caso;”
4. Artículo 34 letra f) de los Estatutos
Corresponderá especialmente al presidente de la Federación:
f) velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Federación;
IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Los hechos descritos no constituyen meras irregularidades formales o interpretativas, sino que configuran infracciones graves y directas al ordenamiento estatutario de la Federación, afectando su estructura organizacional, el principio de juridicidad interna y el correcto funcionamiento de sus órganos.
En efecto, la decisión de permitir, reconocer y validar la existencia de más de una asociación dentro de una misma provincia constituye una infracción directa al artículo 6 de los Estatutos, el cual, establece un límite máximo claro y obligatorio, sin que exista disposición alguna que habilite su flexibilización o excepción en los términos en que se ha pretendido.
A ello, se suma el incumplimiento de los deberes funcionales de su presidente y directora encargada de reglamento y estatutos, quienes, conforme a los artículos 27 y 34 de los Estatutos, tienen la obligación expresa de velar por el cumplimiento de la normativa interna, deber que no solo ha sido omitido, sino que ha sido activamente vulnerado mediante la ejecución de actos contrarios a derecho.
Asimismo, los hechos revelan una actuación institucional que excede el marco de las competencias estatutarias, al haberse adoptado decisiones de hecho, sin sustento normativo y en contravención incluso de lo resuelto por el Consejo Superior, órgano máximo
de la Federación, lo que constituye una alteración del principio de jerarquía interna.
Adicionalmente, la posterior promoción de una modificación estatutaria destinada a eliminar la expresión “como máximo” contenida en el artículo 6, permite inferir que la actuación cuestionada no fue producto de un error o interpretación razonable, sino de una
conducta consciente orientada a legitimar ex post una infracción previamente ejecutada, lo que agrava sustancialmente su infracción.
CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD
Las infracciones descritas deben ser calificadas como faltas gravísimas, atendidas las siguientes circunstancias concurrentes:
1. Infracción a una norma estructural de los Estatutos, que regula la organización territorial de la Federación, afectando directamente su diseño institucional.
2. Vulneración directa y no interpretativa de la norma, en cuanto el límite establecido en el artículo 6 es claro, expreso y no admite excepciones aplicables al caso.
3. Incumplimiento de deberes esenciales del cargo, tanto del Directorio como del presidente, quienes tienen el mandato estatutario de velar por el cumplimiento de las normas.
4. Actuación consciente y sostenida en el tiempo, evidenciada en la materialización de los hechos y en su posterior intento de regularización mediante reforma estatutaria.
5. Afectación al principio de juridicidad interna y a la confianza institucional, al validarse actuaciones contrarias a los propios Estatutos de la Federación.
6. Desconocimiento de la autoridad del Consejo Superior, alterando el funcionamiento regular de los órganos de la Federación.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, solicitamos:
1. Tener por interpuesta la presente denuncia.
2. Declarar su admisibilidad.
3. Solicitar el desafuero de los denunciados.
4. Instruir procedimiento disciplinario.
5. Inhabilitar a la Asociacion Ancud de participar del consejo superior.
6. Impugnar la incorporación de la Asociación Ancud por contravenir los Estatutos y la
decisión adoptada por el consejo superior en Puerto Natales 2025.
7. Aplicar las máximas sanciones contempladas en la normativa interna.
8. Tener por acompañados los medios de prueba.
Saluda atentamente,
Asociación de Criadores Caballo Raza Chilena de Melipilla.
Asociación de Criadores Caballo Raza Chilena de Santiago.
Asociacion de Criadores Caballo Raza Chilena de Casablanca
Santiago, abril 28 del 2026.