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Carta a Comisión de D&E.pdf

La carta dice lo siguiente:

4 de marzo. de 2026

Señores Comisión de disciplina y ética

A partir de las publicaciones/denuncias que comenzaron a circular en redes sociales
durante enero de 2026 respecto a que existirían casos de filiación e inscripciones de
caballos en el extranjero con graves faltas a los reglamentos, acuerdos y formalidades
existentes entre las instituciones responsables de guiar el desarrollo de la raza, y por
otro lado, los confusos intentos de aclaraciones por parte del presidente Sr. Roberto
Standen Pérez, hemos pedido formalmente al Directorio enviar detalles de estas y otras
actividades impulsadas por este durante el último tiempo. En las últimas semanas, y a
pesar de los esfuerzos de los presidentes de Asociación por mantener comunicación
fluida y efectiva, el directorio sistemáticamente ha negado, ocultado y omitido toda
posibilidad de comunicación con el pleno de presidentes impidiendo que estos tengan
los elementos necesarios para mantener informados y sostener debates con sus bases.
Se entenderá entonces, que al existir tanta información – NO oficial – hemos iniciado
una exhaustiva revisión de los casos, de los estatutos, reglamentos y decretos de tal
forma de aclarar el actuar que ha tenido este directorio y la razón del completo
hermetismo sobre el cual se ha actuado en estos casos. Es importante mencionar, que
las instituciones gremiales nacional y regionales han manifestado su preocupación al
respecto, comenzando investigaciones propias sobre este tema y con algunas
definiciones que ya han sido expuestas públicamente.
Una vez realizados estos procesos, creemos necesaria la intervención de la honorable
comisión para establecer las responsabilidades y las faltas que estuviera
cometiendo el Directorio completo de la FCCRCH, y su presidente Sr. Roberto
Standen Pérez, cómo también las medidas disciplinarias correspondientes.
Para precisar el alcance de esta solicitud, detallamos que:
Se pudo establecer:
• Proceso de filiación de caballos chilenos realizado fuera del país, coordinado con
entidades vinculadas a la Federación.
• La información revisada comprende 18 caballos, respecto de los cuales se obtuvo
información parcial de 14 ejemplares. 13 se inscribieron y 1 fue rechazado.
• De estos, 11 caballos ya se encontraban previamente inscritos en el Registro de
Criollos de la Sociedad Rural Argentina, pese a lo cual se estaría intentando
registrarlos posteriormente como caballos de pura raza chilena.
• De 11 ejemplares revisados, 9 no cumplirían la edad máxima permitida para
filiación según el reglamento del registro genealógico.
• ADN tomado en laboratorios extranjeros, sin custodia ni control de inspectores
autorizados.
• Alteraciones o inconsistencias en los datos de criaderos y criadores.
• En un caso particular (“Para Mi”), se habría intentado estimar la filiación
genética a partir de los abuelos del animal, debido a que el padre había fallecido
antes de la toma de muestra.
Finalmente, se advierte que:
• El reglamento publicado por la Federación no coincidiría con el reglamento
originalmente acordado por las entidades registradoras.
• Se habría eliminado la participación de la Comisión de Registro Nacional,
concentrando decisiones en la Federación.
• Las actuaciones podrían comprometer la validez y credibilidad del registro
genealógico del caballo chileno, considerado patrimonio histórico de la raza.
II. MARCO NORMATIVO APLICABLE
1. Decreto Supremo Nº93 de 1991
2. Decreto Supremo Nº17 de 2011
3. Reglamento del Registro Genealógico del Caballo Chileno (SNA)
4. Convenio SNA – Entidades registradoras – Federación (2000)
5. Estatutos Federación de Criadores de Caballos Raza Chilena (2017)
III. INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
1. Infracción al artículo 2 letras e) y g).
Letra e): velar por la mantención, preservación, conocimiento, publicidad y difusión de
los registros genealógicos del caballo de raza chilena;
Letra g): propiciar medidas tendientes a la conservación de la pureza racial y a evitar
todo acto que pudiere afectarle.
Los estatutos establecen como fines esenciales de la Federación: mantener los registros
genealógicos, propiciar la conservación de la pureza racial y evitar actos que puedan
afectarla. Las actuaciones denunciadas implican la inscripción irregular y fraudulenta de
caballos previamente registrados como criollos argentinos, filiaciones fuera de plazo,
ADN sin control técnico y alteración del sistema registral.
Estas conductas comprometen directamente la pureza genética del caballo chileno,
afectando el objetivo central de la Federación. Este incumplimiento constituye un grave
daño a los intereses de la Federación, causal de sanción disciplinaria.
2. Infracción al artículo 34 letra f) El presidente del Directorio tiene la obligación de:
velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Federación.
Si el director avaló, financió o permitió inscripciones contrarias al reglamento
genealógico, entonces incumple su deber estatutario de vigilancia y cumplimiento
normativo.
3. Infracción a deberes de administración del Directorio. El artículo 23 establece que: el
Directorio es el órgano ejecutivo y administrativo de la Federación, y ejercerá sus
funciones de conformidad a los Estatutos, reglamentos y a los acuerdos del Consejo
Superior. Si uno de sus miembros promueve o avala actuaciones contrarias al sistema
registral: compromete la responsabilidad institucional.
Consecuencia disciplinaria El artículo 10 letra c) establece que un miembro puede perder
su calidad por: expulsión exclusión cuando cause grave daño al prestigio, imagen o
intereses de la Federación, de sus órganos o sus miembros. Las conductas descritas
potencialmente cumplen este supuesto.
IV. INFRACCIONES A LA NORMATIVA LEGAL CHILENA
1. Decreto Supremo Nº93 de 1991 Sistema Oficial de Registros Genealógicos
Artículo 1, Crea el sistema oficial compuesto por: SAG entidades registradoras
asociaciones de criadores. La manipulación irregular de registros compromete el correcto
funcionamiento del sistema. SAG conforme al artículo 3° numerales 3 y 4, tiene como
misión “Supervisar el cumplimiento de las normas de este Reglamento y las que se
refiere el número anterior, y excluir del sistema a las entidades que no den cumplimiento
a las normas indicadas”
Artículo 20°. El SAG puede inspeccionar registros, exigir información. Las irregularidades
denunciadas justifican una eventual fiscalización administrativa.
Artículo 21°. El SAG puede: excluir entidades del sistema anular inscripciones realizadas
con información falsa. Las inscripciones denunciadas podrían quedar comprendidas en
esta hipótesis.
2. Decreto Supremo Nº17 de 2011. Caballo chileno declarado como monumento natural.
El decreto declara al caballo chileno monumento natural, reconociendo: su valor genético
su importancia cultural la necesidad de preservar su pureza. Las inscripciones
fraudulentas afectan directamente ese patrimonio.
V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL REGISTRO GENEALÓGICO
Artículo 1. Los ejemplares podrán inscribirse en este Registro, si se cumplen los
requisitos que más adelante se indican: a) Que el caballo a inscribirse sea de raza Chilena
en conformidad a su Pedigrí. d) Que se haya cumplido con los trámites de filiación, y la
identidad de la cría quede debidamente acreditada para el inspector. e) Que la solicitud
de registro, para este efecto el aviso de nacimiento, en formulario proporcionado por el
ente registrador, ha sido debidamente llenada y firmada por el tenedor del padre.
Los caballos previamente registrados como criollos argentinos no cumplen esta
condición.
Artículo 10° El criador será responsable de la correcta identidad de los animales, y de la
exactitud de la documentación presentada a la Sociedad Nacional de Agricultura o
entidad registradora.
Artículo 12. No se filiarán las crías que no cumplan con los requisitos generales señalados
en este reglamento y los específicos que se indican en el artículo anterior y en las
siguientes situaciones: a) Las crías cuyos padres no estén debidamente inscritos y
tipificados en conformidad al presente reglamente. c) Las crías que siendo producto de
alguno de los métodos artificiales de reproducción, inseminación artificial o transplante
embrionario, no cumpliesen con los requisitos establecidos para cada uno de estos
procedimientos. d) Las crías cuyos tenedores no hayan cumplido con las normas
establecidas en el presente reglamento e
Artículo 16. Todos los animales de este Registro deberán tener determinado su ADN.
Art. 16 letra a). Si al determinar el ADN de un animal postulante al registro no calza con
el de sus progenitores será rechazado, y esta situación se le será informada al criador
solicitante.
El ADN debe coincidir con el de los progenitores. Si no coincide: el animal debe
rechazarse.
Artículo 15 letra e) No se inscribirán las crías que no cumplan con todos los requisitos
indicados en cualquiera de las normas del presente Reglamento, sus aclaraciones,
complementaciones o modificaciones
Prohíbe inscribir animales que no cumplan todos los requisitos.
ARTÍCULO 32° Obligaciones de criadores y tenedores Los criadores y tenedores de
caballos inscritos o que soliciten inscripciones en el Registro Genealógico deberán
cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir con todas y cada una de las
obligaciones que impone el presente Reglamento. c) Conocer y aceptar todas las
disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones que dicte el ente registrador
respecto de su aplicación. f) Cumplir con todas las normas y procedimientos establecidos
por el ente registrador para la correcta inscripción, identificación y control de los
animales en el Registro Genealógico.
ARTÍCULO 34. Fraudes o irregularidades en el registro. Toda persona que cometa fraude
en las inscripciones o que por cualquier medio burle la exactitud de los registros
genealógicos será sancionada conforme a las disposiciones del presente Reglamento, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan. Las sanciones podrán comprender,
según la gravedad del hecho: la eliminación de los animales del Registro Genealógico,
la exclusión del criador o tenedor responsable, y cualquier otra medida que el ente
registrador estime procedente para resguardar la integridad del Registro.
VI. INFRACCIONES AL CONVENIO INSTITUCIONAL DE 2000
Cláusula Sexta: La Federación se compromete a: no administrar registros genealógicos.
La Federación de Criadores de Caballos Chilenos adquiere el compromiso de no abrir ni
administrar, por cuenta propia o de terceros, ningún tipo de registro genealógico que
pueda operar simultánea o separadamente de los registros genealógicos que llevan las
demás organizaciones que son partes de este convenio, ni desarrollar actividades que
sean inherentes o necesarias para el cumplimiento de las formalidades propias del
servicio de registro de animales.
Si el director intervino directamente en el proceso de registro: podría configurarse
incumplimiento del convenio. Cláusula Séptima: Las organizaciones gremiales reconocen
a la Federación de Criadores de Caballos Chilenos competencia para desarrollar acciones
normativas y de supervisión sobre las actividades propias de la crianza de caballos
chilenos en relación con el cumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias
vigentes que regulan las características de la raza y la calidad de sus ejemplares que
hacen posible su inscripción en los registros genealógicos.
Asimismo, reconocen a la Federación competencia para supervisar el cumplimiento de
las normas de procedimiento que regulan las inscripciones en los registros genealógicos
de las entidades gremiales que los administran. La Federación tiene función: normativa
supervisora. Avalar inscripciones irregulares implica incumplimiento del deber de
supervisión.
Ni podría alegarse falta de vigencia del convenio, según la cláusula onceava es de
carácter indefinido. No consta que se le haya puesto término en la forma consignada en
el mismo.
VII. RIESGOS PARA LA FEDERACIÓN
Las actuaciones denunciadas pueden generar:
1. Riesgo administrativo El SAG podría: investigar el sistema anular inscripciones excluir
entidades del sistema.
2. Riesgo institucional Las irregularidades pueden: afectar la credibilidad del registro
genealógico comprometer el prestigio de la Federación. Implicarían eventual
destitución/expulsión de miembros involucrados.
3. Riesgo patrimonial. La contaminación del registro histórico podría afectar el
patrimonio genético la confiabilidad del pedigrí y la imagen de la Federación y sus
miembros. Además, servir de sustento para demandas por daños patrimoniales y/o
extrapatrimoniales por criadores afectados.

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